¿Cuánto cuesta un óvulo?
Avanza una acción de clase en Estados Unidos
Por Jorge Nicolás Lafferriere
www.centrodebioetica.org 10 de agosto de 2015
Avanza en Estados Unidos una
acción de clase contra la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva
(American Society for Reproductive Medicine - ASRM) y la Sociedad de
Tecnología de Asistencia Reproductiva (Society for Assisted Reproductive
Technology - SART) por considerarse que las restricciones al precio de los
óvulos que surgen de las directivas emanadas de esas instituciones
constituyen una violación a la sección 1 de la ley anti-trust (conocida como
"Sherman Antitrust Act").
La acción: En 2011 Lindsay
Kamakahi, una dadora de óvulos para fines reproductivos, inició esta acción
de clase en tanto sostuvo que existe una acuerdo ilegal para fijar el precio
de los óvulos de modo de obtener ganancias desmedidas violando las reglas de
la competencia. En 2013 se rechazó una defensa alegada por las sociedades
reproductivas para que se desestime la demanda. Posteriormente, la acción fue
considerada parcialmente admisible en febrero de 2015 por la Corte Federal de
Distrito de California del Norte y ahora se ha fijado una audiencia para el
11 de septiembre de 2015. El expediente se titula "Lindsay Kamakahi v.
American Society For Reproductive Medicine, Society for Assisted Reproductive
Technology and Pacific Fertility Center" (Civil Action Case No.
11-Cv-1781).
Los lineamientos cuestionados:
Tanto la ASRM como la SART consideran éticamente aceptable compensar a los
donantes de gametos con una suma de dinero razonable. En 2000 un informe del
Comité de Ética de ASRM sostuvo que los pagos a las mujeres que proveen
óvulos debe ser justo y no tan sustancioso como para que se produzca una
incentivo indebido para que las donantes desestimen los riesgos”. En ese
informe sostuvo que si se les paga a las donantes de óvulos la misma tasa por
hora que los donantes de esperma, el pago a las mujeres sería entre u$s 3.360
y u$2 4.200 por cada ciclo de donación. En 2007, la ASRM a través de su
comité de ética fijó nuevos lineamientos para la compensación financiera por
la dación de óvulos y estableció que no se debía pagar más de u$s 5.000, que
las sumas superiores requerían justificación y que una suma superior a u$s
10.000 era inapropiada. Los lineamientos también sostienen que los pagos no
pueden estar asociados a factores como las características personales o
étnicas de las donantes.
La demanda: La acción de clase
abarca a mujeres que dieron óvulos desde 2007 a 2011 con fines reproductivos.
Las demandadas son las clínicas que integran la SART y las agencias que
intermedian para obtener óvulos que cumplen con las directivas de la SART y
la ASRM. La demanda se basa en los principios de defensa de la competencia
que excluyen la posibilidad de colusión para fijar un precio en un mercado
particular y se sostiene que ello es contrario a la ley Sherman. En su
demanda, Kamakahi arguye que a pesar que la dación de óvulos es mucho más
dolorosa y riesgosa que la dación de esperma, a las mujeres se les paga la
misma suma por hora que un varón y el precio pagado no contempla las
diferencias. Además, entiende que los lineamientos constituyen una arbitraria
restricción a la libre competencia y alega que es ilegal el acuerdo de
fijación del precio de los óvulos.
Hasta u$s 50.000 por óvulos:
En un artículo publicado en el Hastings Center Report en 2010 se estudia la
problemática y se señala la existencia de numerosas violaciones al tope de
u$s 5.000 establecido en los lineamientos de la American Society for
Reproductive Medicine, reportando la existencia de avisos en periódicos
universitarios que llegaron a ofrecer u$s 50.000 por óvulos[1].
También se señala que el precio variaba según el nivel intelectual de los
estudiantes destinatarios de los avisos, e incluso en algunos casos se ponían
condiciones vinculadas con la apariencia y la etnia de las potenciales
dadoras. Mientras que el "precio" de los gametos masculinos no
plantea una cuestión comercial, la cuestión es distinta en los óvulos pues
estos gametos son escasos, es mucho más complejo obtenerlos, es un
tratamiento invasivo y con mayores riesgos para la mujer.
Apreciación
bioética
El caso tiene múltiples
aristas, desde la procedencia o no de la acción de clase, hasta la cuestión
referida a si es aplicable una ley de defensa de la competencia a la dación
de óvulos. A continuación ofrecemos algunos comentarios desde la bioética:
1) Comodificación del cuerpo
humano: la demanda deja en evidencia cómo la intermediación técnica en la
reproducción lleva a la inevitable transformación del cuerpo humano en un
"commodity", es decir, una cosa apreciable económicamente y sometida
a las reglas del mercado. Al respecto, en la medida en que hay intermediación
técnica, hay un servicio oneroso y ese servicio tiene como "materia
prima" a los gametos. Así, si se admite la dación de los gametos para
concebir un niño, entonces se admite que los gametos tengan un precio. Y ese
precio tendrá en cuenta muchos elementos, incluyendo la apariencia física, la
etnia, el nivel intelectual y otras características de los dadores. El
problema también se traslada a los "embriones" que quedan bajo un
precio en la medida que no se pagaría lo mismo por un embrión con gametos
"baratos" que otro con "caros".
2) Problema sin solución: la
cuestión que subyace a esta acción de clase no tiene una solución éticamente
aceptable. En efecto, en tanto impera una lógica liberal que maximiza el
beneficio y que no reconoce límites morales objetivos, resulta consistente
con tal lógica que las mujeres que proveen los óvulos pretendan maximizar sus
ganancias por la dación, máxime si también las clínicas de fertilidad se
rigen por esa misma búsqueda de ganancias y cobran según características
buscadas por los requirentes. Sin embargo, ello conduce a consolidar acciones
eugenésicas que buscan al "mejor hijo posible". El hijo deja de ser
un don y pasa a ser un producto. En definitiva, siempre que se admite
legalmente la dación de gametos con fines reproductivos se introduce una
lógica que tiende a considerar al hijo como el resultado de una lógica
productiva.
3) Explotación de las mujeres:
aunque en este caso son mujeres las que reclaman participar en las ganancias
de la industria reproductiva, la experiencia enseña que esta industria tiende
a recurrir a las mujeres más necesitadas para obtener sus óvulos. Estas
mujeres suelen desestimar los riesgos de este tipo de intervenciones en razón
del estímulo económico. Igualmente, cabe preguntarse si puede hablarse de un
auténtico consentimiento informado cuando median incentivos económicos tan
poderosos. Este tema ha sido muy estudiado en Estados Unidos por Jennifer
Lahl y el Centro de Bioética y Cultura, como lo hemos señalado en otras
oportunidades.
El caso que comentamos deja en
evidencia la tendencia mercantil y productiva que rige hoy la industria de
las biotecnologías aplicadas a la procreación y que suponen una
transformación profunda. La transmisión de la vida se aleja de la gratuidad
propia de considerar al hijo como don, y entra en el terreno de la producción
que transforma al hijo en un producto, violentando el fundamental principio
de respeto a la dignidad humana.
Fuentes:
[1] AARON D. LEVINE,
"Self-Regulation, Compensation, and the Ethical Recruitment of Oocyte
Donors," Hastings Center Report 40, no 2 (2010): 25-36.
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