La cultura del descarte
Por Jorge Nicolás Lafferriere
www.centrodebioetica.org 17 de febrero de 2014
El 13 de febrero de 2014 la Cámara de Representantes de Bélgica aprobó por 86 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones el proyecto de ley que permite la eutanasia de personas menores de edad. El proyecto debe ser firmado por el rey Felipe para convertirse formalmente en ley.
En Bélgica, la eutanasia está legalizada por ley del 28 de mayo de 2002. La reforma que ahora se aprobó modifica diversos artículos de dicha ley para incorporar a las personas menores de edad.
Personas incluidas: con la nueva ley se modifica el inciso 1 del artículo 3 de la ley de eutanasia de 2002 para incluir entre quienes pueden pedir la eutanasia al "menor dotado de capacidad de discernimiento", que "se encuentre en una situación médica sin esperanza, padezca sufrimiento físico constante e insoportable que no puede ser aliviado y que ocasione la muerte en corto plazo, y que resulte de una enfermedad accidental o patológica grave e incurable". Las personas menores de edad son excluidas expresamente del inciso 4 del artículo 3 de la ley que contempla el caso de eutanasia pedida en situaciones en que se prevea que la muerte no ocurrirá en el corto plazo.
Consulta psiquiátrica o psicológica previa: se modifica el inciso 2 del artículo 3 de la ley de eutanasia que regula los requisitos que debe cumplir el médico para realizar la eutanasia y, en el caso de los menores de edad, se incorpora el deber de consultar a un psiquiatra o psicólogo en forma previa, explicándole los motivos de la consulta. El consultado debe revisar los registros médicos, examinar al paciente menor, asegurar que tiene discernimiento y dejar constancia por escrito. El médico tratante debe informar al menor y a sus representantes legales el resultado de esta consulta. También se inserta la obligación legal de informarle al paciente de la posibilidad de un acompañamiento psicológico.
Consentimiento de los representantes legales: en la misma modificación del inciso 2 del artículo 3 de la ley de eutanasia, se dispone que "el médico debe hablar con los representantes legales del menor, proporcionando todos los datos exigidos por la ley (art. 3.2.1) y asegurarse que prestan su acuerdo a la petición del paciente menor de edad". Este consentimiento se tiene que registrar por escrito (reforma del artículo 3 inciso 4).
El acto de eutanasia: para comprender la gravedad de esta ley, hay que tener en cuenta que según el artículo 2 de la ley del 28 de mayo de 2002, se entiende por el "acto de eutanasia" "el acto realizado por un tercero que termina intencionalmente con la vida de una persona, a petición de este último". Es decir, no se trata de una renuncia al encarnizamiento terapéutica, sino un acto de matar a otra persona, con permiso legal.
La eutanasia a pedido: el artículo 3 de la ley de 2002 contempla la eutanasia a pedido con las siguientes condiciones:
· que el paciente se encuentre consciente al momento del pedido;
· que formule el pedido de eutanasia de manera escrita, voluntaria, reflexionada y repetida, sin presiones externas;
· que el paciente se encuentre en una situación médica sin esperanza;
· que el sufrimiento físico y/o físico sea constante, insoportable y que no pueda ser tranquilizado;
· que el estado del paciente se deba a una enfermedad accidental o patología grave e incurable.
Información que debe brindar el médico: según la ley de 2002, el médico no está obligado a realizar la eutanasia y corresponde al paciente encontrar un médico que acepte su pedido. En tal caso, el médico tiene el deber, antes de realizar la eutanasia, de informar:
· el estado de salud y las esperanzas de vida
· analizar con el paciente todas las posibilidades terapéuticas posibles y llegar a la convicción con el paciente de que ninguna otra solución razonable hay a su situación;
· asegurarse de la persistencia del sufrimiento y de su voluntad de ponerle fin;
· consultar con otro médico sobre el carácter grave e incurable de la enfermedad e informarlo al paciente;
· hablar con su familia si el paciente lo desea y en su caso, hablar de la eutanasia con el equipo de salud que atiende regularmente al paciente;
· asegurarse que el paciente tuvo ocasión de hablar con las personas con las que él quería encontrarse;
· si la muerte no se produciría en el corto plazo, consultar un segundo médico sobre el carácter constante, insoportable e imposible de mitigar del sufrimiento y sobre el carácter reflexionado, voluntario y sostenido en el tiempo del pedido de eutanasia (en este caso la eutanasia de menores de edad no estaría permitida);
· dejar pasar un mes entre la demanda escrita de eutanasia del paciente y el acto de eutanasia;
· llevar registro médico del acto.
Para evaluar y controlar la aplicación de la ley existe una Comisión de control y evaluación de la eutanasia.
Eutanasia y cultura del descarte: la eutanasia es ciertamente uno de los temas bioéticos de mayor debate cultural y jurídico. El misterio del sufrimiento y la muerte conmueven y, cuando se eclipsa el sentido profundo de la vida y no hay una esperanza firme, se presenta como muy tentadora la posibilidad de dar un fin anticipado a la vida.
Ese acto de poner fin a la vida de forma deliberada constituye en sí mismo un exceso que violenta el derecho a la vida. La vida humana es un bien indisponible jurídicamente. Una sociedad que admite que se le quite la vida a algunas personas, aun cuando se trate de situaciones límites, es una sociedad que introduce en su interior dinamismos radicales de exclusión y muerte. Matar nunca es solución.
Por otro lado, hoy los cuidados paliativos se extienden como una respuesta ética y jurídicamente responsable y humanitaria que ayudan a sobrellevar las situaciones de gran sufrimiento.
En la ley de eutanasia de Bélgica no se trata de una renuncia a tratamientos desproporcionados cuando la muerte es inminente e inevitable, lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico. La ley de eutanasia es lisa y llanamente una autorización para que el médico realice los actos que le quitan la vida al paciente. Es una profunda contradicción con la medicina misma, en un acto que jamás puede considerarse como médico.
La experiencia de la eutanasia en Holanda y Bélgica desde su legalización demuestra que las exigencias pretendidamente rigurosas de la ley escrita, en la práctica se van mitigando y relajando, de modo que la eutanasia se extiende como solución a personas inconscientes, personas que no están en situación terminal, o bien incluso a los niños.
Justamente esta situación es la que ahora enfrenta Bélgica: aplicar la eutanasia a niños, por su pedido y con el consentimiento de los padres. Es una dramática decisión que introduce un perverso mecanismo de descarte de quienes son menos útiles a los ojos del mundo. El parlamento belga quiere que los niños tengan en sus manos su vida o su muerte, una decisión dramática para cualquier ser humano, pero inconcebiblemente más dramática para un niño. En definitiva, es una gran claudicación del deber de buscar siempre el bien para el paciente y una indebida transferencia de la responsabilidad que compete a los padres, al médico y al Estado en cuidar la vida de los niños. Los niños, bajo la máscara de un mayor empoderamiento, terminan cargando solos su propia vida. Una sociedad inhumana los mira perplejos, y cómo no sabe qué hacer ante el drama del dolor, les transfiere sus responsabilidades y les obliga a tomar una decisión para la que nadie está capacitado, y mucho menos un niño.
El tiempo dará cuenta de las graves consecuencias sociales de esta cultura de la muerte que se expande bajo el atractivo ropaje de la autonomía, pero que encierra el más radical individualismo. El derecho se convierte en mero legitimador de esta cultura del descarte y pierde su esencial dinamismo de justicia, ese dinamismo que lleva a buscar siempre dar a cada uno lo suyo. En este caso los niños se ven privados de lo suyo más básico, la vida.
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matar de modo directo a un ser humano inocente »
La Sagrada Escritura impone al hombre el precepto « no matarás » como mandamiento divino (Ex 20, 13; Dt 5, 17).
(Fuente: Ioannes Paulus PP.II Evangelium vitae: Cap III)
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