Tres hechos que marcaron el debate bioético
en 2013
Por
Jorge Nicolás Lafferriere
www.centrodebioetica.org 30 de diciembre de 2013
Termina el año 2013 y podemos decir que ha sido un
año de intensos debates en ámbitos jurídicos en Argentina torno a la
situación jurídica de la persona por nacer. Tres hechos marcan este debate:
1. La ley 26862 de técnicas de fecundación
artificial
El 5 de junio de 2013 el Congreso Argentina sancionó
la ley de cobertura integral de las técnicas de fecundación artificial. La
norma impulsa una legalización casi sin restricciones de las técnicas y su
financiamiento por el sistema de salud, con una injusta cosificación del
embrión humano contraria al ordenamiento jurídico vigente y serias objeciones
en torno a dos puntos centrales, entre otros:
a) La vulneración del derecho a la vida de los
embriones humanos.
b) La afectación del derecho a la identidad de los
niños concebidos por estas técnicas con dación de gametos.
Aquí recordamos las notas más significativas sobre
el tema:
2. El proyecto de nuevo Código Civil
El 28 de noviembre de 2013 el Senado de la Nación
dio media sanción al nuevo Código Civil y Comercial. El tema fue eje central
de análisis del Centro de Bioética, Persona y Familia desde el inicio del
proceso de reforma. Aquí recordamos las notas más importantes que publicamos
referidas al tema:
3. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Como signo de esperanza, podemos recordar las conclusiones de las XIV
Jornadas Nacionales de Derecho Civil que se realizaron en
septiembre de 2013 en la Universidad de Buenos Aires y que fueron
contundentes en reconocer:
a) "Comienza la existencia de la persona humana
desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno
materno".
b) "En el marco del derecho vigente en nuestro
país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos
o su utilización con fines comerciales, industriales o de
experimentación".
c) "La doctrina del fallo “Artavia Murillo”
dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para
nuestro derecho".
d) "Se propicia la reforma de la ley 26862 a
fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos".
e) "Ante una eventual reforma del Código Civil se
propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción
contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría".
f) "Debe incorporarse la prohibición legal
expresa de los embriones como objeto de los contratos, en tanto repugna los
principios que surgen del artículo 15 y concordantes de la Constitución
Nacional, que excluye a la persona humana como objeto de un derecho subjetivo
(unanimidad)" (Comisión nro. 4)
El boletín del Centro de Bioética,
Persona y Familia es un servicio gratuito que difunde información y análisis
y que se puede reproducir o difundir sin previa autorización, con mención de
la fuente y de los autores.
Para suscribirse al boletín y a
otros servicios: http:// centrodebioetica.org/ suscripcion-2/
Tres hechos que marcaron el debate bioético
en 2013
Por
Jorge Nicolás Lafferriere
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Termina el año 2013 y podemos decir que ha sido un
año de intensos debates en ámbitos jurídicos en Argentina torno a la
situación jurídica de la persona por nacer. Tres hechos marcan este debate:
1. La ley 26862 de técnicas de fecundación
artificial
El 5 de junio de 2013 el Congreso Argentina sancionó
la ley de cobertura integral de las técnicas de fecundación artificial. La
norma impulsa una legalización casi sin restricciones de las técnicas y su
financiamiento por el sistema de salud, con una injusta cosificación del
embrión humano contraria al ordenamiento jurídico vigente y serias objeciones
en torno a dos puntos centrales, entre otros:
a) La vulneración del derecho a la vida de los
embriones humanos.
b) La afectación del derecho a la identidad de los
niños concebidos por estas técnicas con dación de gametos.
Aquí recordamos las notas más significativas sobre
el tema:
2. El proyecto de nuevo Código Civil
El 28 de noviembre de 2013 el Senado de la Nación
dio media sanción al nuevo Código Civil y Comercial. El tema fue eje central
de análisis del Centro de Bioética, Persona y Familia desde el inicio del
proceso de reforma. Aquí recordamos las notas más importantes que publicamos
referidas al tema:
3. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Como signo de esperanza, podemos recordar las conclusiones de las XIV
Jornadas Nacionales de Derecho Civil que se realizaron en
septiembre de 2013 en la Universidad de Buenos Aires y que fueron
contundentes en reconocer:
a) "Comienza la existencia de la persona humana
desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno
materno".
b) "En el marco del derecho vigente en nuestro
país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos
o su utilización con fines comerciales, industriales o de
experimentación".
c) "La doctrina del fallo “Artavia Murillo”
dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para
nuestro derecho".
d) "Se propicia la reforma de la ley 26862 a
fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos".
e) "Ante una eventual reforma del Código Civil se
propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción
contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría".
f) "Debe incorporarse la prohibición legal
expresa de los embriones como objeto de los contratos, en tanto repugna los
principios que surgen del artículo 15 y concordantes de la Constitución
Nacional, que excluye a la persona humana como objeto de un derecho subjetivo
(unanimidad)" (Comisión nro. 4)
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